REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004782
ASUNTO : RP01-P-2012-004782
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparece como imputado FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, por el delito precalificado por la Fiscalia como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha día fecha 12 de agosto del 2012 a las 04:00 de la mañana, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional No. 7 del destacamento No. 78, Primera Compañía, Comando Cumaná cumpliendo con las instrucciones impartidas por el Mayor Hiram Rafael Maleva Mata, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento No. 78, salieron con destino a la jurisdicción del Municipio Sucre, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden publico, como a eso de las 04:00 horas de la mañana, cuando se encontraban en al Urbanización Cumanagoto Norte, específicamente en la Vereda No. 10, avistaron a un ciudadano quien vestía una franela color blanca y un short de color blanco y zapatos de color negros con franjas azules, el cual transitaba por el lugar y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia nacional mostró una actitud sospechosa y procedió acelerar el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo se detuvo, por lo que le indicamos que le iban a realizar una inspección corporal, no hallándole elementos de interés criminalistico adheridos a su cuerpo, se procedió a inspeccionar la zona hallándose cerca del lugar a un lado de la cerca de la acera una (01) arma de fuego tipo pistola, marca SMITH & WESSON, serial A656411, modelo 392, Calibre 9mm, con un cargador contentivo de un (01) cartucho del mismo calibre, procediendo los funcionarios a buscar alguna persona que le sirviera de testigo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir . Estima quien aquí decide, que de las actas no se desprenden fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado en los hechos acreditados, ya que no existen testigos presénciales que puedan dar fe de los hechos plasmados en el acta policial, por lo que de acuerdo a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28/09/2004 N° 345 que ha sido clara al establecer que “El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”. Vista esta Circunstancia es por lo que este tribunal acuerda la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado: FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO : FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, venezolano, nacido en fecha 04-10-1981, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.313.685, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Mary Cruz de Córdova y Jesús Córdova, residenciado en la urbanización Cumanagoto Norte, Vereda No. 10, Casa No. 04, Cumaná, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.
SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. BELTRAN ROMERO
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