este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL BLANCA CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 19.237.373, nacido en fecha 09/11/1988, de 22 años de edad, de ocupación vigilante, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector 02, Vereda 03, Casa N° 23 de esta ciudad, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; medida consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial por un período de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal