En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MENDOZA, MARTÍN ALEJANDRO PEINADO FERMÍN Y ARGELIS JOSÉ COSTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 576.721, 15.090.700 y 12.215.198, respectivamente; los dos primeros solteros y el tercero casado; el primero, de profesión comerciante, residenciado en la Calle Principal del Sector Campo Claro.....