Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000221
ASUNTO: RP11-D-2005-000221
En fecha 21 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, y en el Asunto signado con el N° RP11-D-2005-222, que en virtud de la Unidad del proceso, en atención a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acumuló a aquél, a favor del adolescente: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación del adolescente en mención en el hecho punible que se le atribuye, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MENDOZA, MARTÍN ALEJANDRO PEINADO FERMÍN Y ARGELIS JOSÉ COSTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 576.721, 15.090.700 y 12.215.198, respectivamente; los dos primeros solteros y el tercero casado; el primero, de profesión comerciante, residenciado en la Calle Principal del Sector Campo Claro, Casa N° 48, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; el Segundo, de ocupación Carpintero, residenciado en la Calle Bolívar, de la Población de campo Claro, Casa N° 11, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre y el Tercero, de profesión comerciante, residenciado en Bericallar de Irapa, Casa S/N, Municipio Mariño, Estado Sucre.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la presunta víctima, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MENDOZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Región de Sucre Seccional de Guiria, en fecha, 26 de enero de 2003, se puede constatar, que el denunciante señala, que ese mismo día, en horas de la madrugada, personas desconocidas, violentaron el techo de su negocio denominado “Mi Refugio”, ubicado en la Calle Principal de Campo Claro, frente a la Iglesia y se llevaron 100 Encendedores; 24 cuchillos tipo tres canales; 12 cuchillos tipo pescador; 8 machetes; 5 sillas para bicicleta; dos platos de bicicletas; 15 tripas de bicicletas; 6 cauchos para bicicleta; 6 Chícura para agricultura; 13 cremas dentales, marca Colgate; 8 desodorantes medianos, marca F A; 4 kilos de queso blanco; 4 Paquetes de salchicha; 20 kilos de arroz, marca Gran Señora y Ochenta Mil Bolívares en efectivo, manifestando al mismo tiempo que sospechaba de un muchacho que se llama OMISSIS; y de la denuncia interpuesta por la otra presunta víctima, ciudadano: MARTÍN ALEJANDRO PEINADO FERMÍN, ante el mismo cuerpo de Investigaciones, en fecha 06 de julio de 2003, se puede evidenciar que en esa misma fecha, como a las 11 horas de la noche, dos personas de nombres: OMISSIS, y José Luis Valera, se introdujeron en su carpintería, ubicada en su residencia y se llevaron: Una lijadora de bandas, marca Crasma; Una Caladora marca Maquita, Un taladro de percusión, marca Skil; Una Fresadora manual, Marca Black and Deker y luego rompieron una de las puertas que se comunica con la panadería “Virgen del Carmen”, propiedad del ciudadano: ARGELIS JOSÉ COSTE ROJAS, de donde se llevaron dinero en efectivo. Personas éstas a quienes sorprendió en su local y en la panadería, pero uno de ellos salió corriendo y no lo pudo alcanzar y según la entrevista rendida por la tercera de las victimas, se desprende que de la panadería de su propiedad que funciona en la residencia del señor Julio Fermín, se llevaron: Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares en efectivo y 5 cajas de cigarrillos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MENDOZA, MARTÍN ALEJANDRO PEINADO FERMÍN Y ARGELIS JOSÉ COSTE ROJAS; pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a la solicitud del Ministerio Público, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MENDOZA, MARTÍN ALEJANDRO PEINADO FERMÍN Y ARGELIS JOSÉ COSTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 576.721, 15.090.700 y 12.215.198, respectivamente; los dos primeros solteros y el tercero casado; el primero, de profesión comerciante, residenciado en la Calle Principal del Sector Campo Claro, Casa N° 48, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; el Segundo, de ocupación Carpintero, residenciado en la Calle Bolívar, de la Población de campo Claro, Casa N° 11, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre y el Tercero, de profesión comerciante, residenciado en Bericallar de Irapa, Casa S/N, Municipio Mariño, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,
Abg. DOUGLAS RIVERO
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