Circuito judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000258
ASUNTO: RP11-D-2005-000258



En fecha 29 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de las adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las actuaciones no eran suficientes y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación de las adolescentes en mención en el hecho punible que se le atribuye, como lo es, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana: YOSIMAR DEL VALLE LÓPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.581, residenciada en la Urbanización Libertador, Calle Arismendi, Casa N° 52, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la presunta víctima, ciudadana: YOSIMAR DEL VALLE LÓPEZ FUENTES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región del Estado Sucre, Seccional de Guiria, Estado Sucre, en fecha, 02 de abril de 2003, se puede constatar que la denunciante señala que el día, 01-04-2003, en horas de la noche, iba para su casa y en eso la llamó Yohana y comenzó a discutir con ella, manifestándole que por cuanto estaba embarazada estaban hablando de ella y de repente la agarraron dos hermanas de Yohana, por los brazos, para que ésta le diera rasguños por la cara y le mordió un dedo. Del Reconocimiento Médico Legal, realizado por el Médico Forense Jefe Dr. Luis Eduardo Coll Diquez, se puede evidenciar que la presunta víctima, presentó “Excoriaciones (producto de uñas) discriminadas en la cara. Contusión y herida de un (1) cm., en dedo índice de la mano derecha”, que ameritó un tiempo de curación de ocho (8) días, que determinó una lesión leve. Así mismo que ameritaba un segundo reconocimiento, a los veinte días para una evaluación de las lesiones en el rostro.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho en perjuicio de la ciudadana: YOSIMAR DEL VALLE LÓPEZ FUENTES; pero en virtud que el día 29 del presente mes y año se cumple un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el contrario, cursa en el Asunto solicitud del Ministerio Público, recibida en este Tribunal el 22 de septiembre del año en curso, considera esta Juzgadora, que se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: YOSIMAR DEL VALLE LÓPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.581, residenciada en la Urbanización Libertador, Calle, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


El Secretario,


Abg. DOUGLAS RIVERO