Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000254
ASUNTO: RP11-D-2005-000254
En fecha 28 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación del adolescente en mención en el hecho punible que se le atribuye, como lo es, uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la niña: YULITZA CAROLINA DÍAZ OSUNA, venezolana, de 05 años de edad, hija de Elizabeth Del Valle Osuna Malavé y Antonio Díaz Hernández, residenciada en el Barrio 18 de Octubre, Casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana: Elizabeth Del Valle Osuna Malavé, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.876, en su carácter de representante legal de la presunta víctima, la niña: YULITZA CAROLINA DÍAZ OSUNA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en fecha, 24 de abril de 2003, se puede constatar que el día, 21-04-2003, el adolescente: OMISSIS, hermano por parte de padre de la niña, según lo manifestado por ésta, “…le puso el piripicho en la boca y para que no se lo sacara la agarró fuerte por el cuello y después la besó en la boca y le metió las manos en la totona y se la apretaba y le dijo que no le dijera nada a su mamá porque le iba a pegar. Y del Informe Forense, de fecha, 25 de abril de 2003, suscrito por el Médico Forense Superior, Dr. Pedro Luis León, se puede evidenciar, que al Reconocimiento Médico Legal practicado a la niña, no se reflejaron lesiones y al examen ginecológico reveló: “Membrana del himen sin desgarros. I:D: Desfloración negativa. Ano rectal Sin lesiones”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña: YULITZA CAROLINA DÍAZ OSUNA, de 05 años de edad; pero en virtud que el día 28 del presente mes y año se cumple un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña: YULITZA CAROLINA DÍAZ OSUNA, venezolana, de 05 años de edad, hija de Elizabeth Del Valle Osuna Malavé y Antonio Díaz Hernández, residenciada en el Barrio 18 de Octubre, Casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,
Abg. RUTHSELLY GUERRA
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