este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por la ciudadana OSCARELIS MERCEDES DE LA ROSA MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14124476, domiciliada en la primera calle del Pui Pui, casa No. 05, Cumaná, Estado Sucre; ya que los hechos se subsumirse en el delito de difamación contemplado en el articulo 442 del Código Penal, la cual debe ser resuelto en otra instancia de parte agraviada, y conforme a lo establecido en el conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la desestimación de la denuncia ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su lapso legal.