REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003938
ASUNTO : RP01-P-2013-003938
Visto el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana LEONARDA JOSEFINA GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5875720, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex pareja LUIS FAUTINO ENIS, quien me acosa sexual en mi contra y por maltrato a mis hijos, el se mete en el cuarto y me rompe la puerta y se acuesta en mi cama y dice que ese cuarto es del, el toma mucho y cada vez que toma comienza con esos problemas , el dice que hay que vender la casa para que se le de la mitad, el cuando esta bueno y sano no habla con nadie , me puso una bodeguita y dice que esa bodega es del …”
Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado constituye no constituye delito de los establecidos en la Ley orgánica sobre el derecho ala Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que los hechos denunciados nacen a raíz de un problemas sobre la liquidación de los bienes que obtuvieron durante el matrimonio, lo que significa que forman parte de la comunicad conyugal , la cual debe ser resuelto en otra instancia y no en la parte penal, no existiendo elementos para su enjuiciamiento, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por la ciudadana LEONARDA JOSEFINA GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5875720, domicilio en el caserío Cacahual casa sin numero, el Municipio Rivero del Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su lapso legal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abog. FRANCYS RIVERO
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