REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003942
ASUNTO : RP01-P-2013-003942
Visto el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana LUISA ARGELIS BOADA CABEZA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17486416, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “YO TENIA UNA RELACION CON Franklin y hace como año y medio me separe y me salí de la casa para casa de mi mamá buscando mejoría, conseguí un trabajo haciendo haciendo hallacas y mi papá es que ayuda para obtener ayuda para mis hijos por que el no le pasa lo suficientes a los niños que tenemos. A raíz de haberme ido de la casa yo he querido buscar mis cocas que yo compre y este señor no me permite sacra las cosas , porque me dice que tenemos que divorciarnos y el día de hoy firmamos la separación de cuerpo …me dice que me va no me va a entregar nada hasta que saliera el divorcio …”
Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado constituye no constituye delito de los establecidos en la Ley orgánica sobre el derecho ala Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que los hechos denunciados nacen a raíz de un problemas sobre la liquidación de los bienes que obtuvieron durante el matrimonio, lo que significa que forman parte de la comunicad conyugal , la cual debe ser resuelto en otra instancia y no en la parte penal, no existiendo elementos para su enjuiciamiento, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por la ciudadana LUISA ARGELIS BOADA CABEZA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17486416, domicilio se encuentra en reserva; y conforme a lo establecido en el conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su lapso legal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abog. FRANCYS RIVERO
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