REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004158
ASUNTO : RP01-P-2013-004158


Visto el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana OSCARELIS MERCEDES DE LA ROSA MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14124476, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi vecino ALEXIS TRUJILLO, debido a que me tiene en un constante acoso cada vez que me ve y sobre todo cuando ésta en estado de ebriedad se la mantiene mirándome , silbándome.. se mantiene diciéndole a los vecinos que yo tengo el culo grande para cogerme por detrás, que yo soy el amor de su vida……”

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado constituye no constituye delito de los establecidos en la Ley orgánica sobre el derecho ala Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que los hechos denunciados los mismos peden subsumirse en el delito de difamación contemplado en el articulo 442 del Código Penal, la cual debe ser resuelto en otra instancia de parte agraviada, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por la ciudadana OSCARELIS MERCEDES DE LA ROSA MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14124476, domiciliada en la primera calle del Pui Pui, casa No. 05, Cumaná, Estado Sucre; ya que los hechos se subsumirse en el delito de difamación contemplado en el articulo 442 del Código Penal, la cual debe ser resuelto en otra instancia de parte agraviada, y conforme a lo establecido en el conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la desestimación de la denuncia ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su lapso legal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abog. FRANCYS RIVERO