En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por por INTERDICTO DE AMPARO, presentada por el ciudadano ANTONIO CORONADO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-517.306, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto III, clalle B, Nº 14, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.543. ASÍ SE DECIDE.