JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO 59-2012-I
EXPEDIENTE No: 09848.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
MATERIA: CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: DILIA MARGARITA COA.
APODERADO JUDICIAL JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON

PARTE DEMANDADA:
RAFAEL GREGORIO CEDEÑO MIERES
APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS

En fecha 28 de Octubre de 2009, se recibió por Distribución Demanda de procedente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE por declaratoria de incompetencia , este Tribunal procedió a darle entrada en fecha 02/11/2012 contentivo de la pretensión que por ACCION MERO DECLARATIVA incoara la ciudadana DILIA MARGARITA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.698.396 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.456 contra el ciudadano RAFAEL GREGORIO CEDEÑO MIERES, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad número V-10.949.001 y de este domicilio. Asimismo, en fecha 22 de enero de 2010, se le dio entrada en los libros respectivos, esta Juzgadora se AVOCO al conocimiento de la presente causa, se libró Edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos como herederos desconocidos del ciudadano CRUZ ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-520.533 y de este domicilio y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, tal y como consta de los autos (Ver folios 51 al 54).

Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 26 de Julio de 2010 (Ver folio 57), es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).

Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).

En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA incoara la ciudadana DILIA MARGARITA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.698.396 y de este domicilio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.456 y de este domicilio contra el ciudadano RAFAEL GREGORIO CEDEÑO MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.949.001 y de este domicilio.- ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Asimismo se declara terminada la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Sucre. Líbrese Oficio.-

Publíquese y Regístrese.-Publíquese en la página Web de este Tribunal

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná, a los 25 días del mes de julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (25/07/2012), siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO








MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
MATERIA: CIVIL
ICBdeA/IBLT/apdem.-