este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 09 de agosto de 2008, a las 03:30 de la tarde, en sala N° 04 de esta Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud del hecho cometido.
En consecuencia cítese a la sancionada "OMISIS", a la víctima YUSCALIS DEL VALLE LUGO, la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO, y la Defensa Pública ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señal.....