REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000265
ASUNTO: RP11-D-2007-000265
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25 de junio de 2008, mediante la cual se sancionó al Adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinales 3°, 4° y 6°, del Código Penal en perjuicio de MAGIORGI MILAGROS ALVINO REIRA Y ERNESTO JOSÉ RIGUAL, con la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 13 de agosto de 2008, a las 02:30 de la tarde, en sala N° 04 de esta Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud del hecho cometido.
En consecuencia cítese al sancionado "OMISIS", a las víctimas MAGIORGI MILAGROS ALVINO REIRA Y ERNESTO JOSÉ RIGUAL, la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO, y la Defensa Pública ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO.
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