REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000445
ASUNTO: RP11-D-2007-000445
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha treinta (30) de junio del dos mil ocho (2008), mediante la cual se SANCIONÓ a adolescente "OPMISIS"; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, de manera simultanea, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, concatenado con el artículo 539, Ejusdem, en virtud de haberse declarado culpable en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 583 Ejusdem; procede este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a la inmediata Ejecución de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa luego de un análisis hecho a las actuaciones que conforman el expediente que el sancionado fue objeto de aprehensión policial en fecha catorce (14) de agosto del dos mil ocho (2008); siendo presentada ante el Juzgado Segundo de Control competente el quince (15) de octubre del dos mil ocho (2008), fecha en que le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por que en definitiva debe cumplir el lapso total de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS..
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado "OMISIS", deberá desde el catorce (14) de agosto del dos mil ocho (2008), hasta el trece (13) de agosto del dos mil nueve (2009), asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado "OMISIS", deberá desde el catorce (14) de agosto del dos mil ocho (2008), hasta el trece (13) de agosto del dos mil nueve (2009), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas No Privativas de Libertad y sustituirlas por la aplicación de Medida de Privativa de Libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. En consecuencia se fija el día catorce (14) de agosto del dos mil ocho (2008), a las 02:00 de la tarde, en la Sala N° 04, de esta Extensión Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer a la sancionada, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO.
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