En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO,  formulada por los ciudadanos: JUAN MANUEL RODRIGUEZ Y YELITZA DEL VALLE VELASQUEZ HENRIQUEZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.708.164 y V-11.380.328, respectivamente,   casados,   cónyuges  entre  sí,   domiciliados el primero en el Parcelamiento 
Miranda, Avenida General Córdoba y la segunda en la Urbanización Bebedero, Calle 05 Nro. 08, Cumaná, Estado Sucre,  en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido  de  acta  de  matrimonio  Nº 637  de  fecha 27-12-1991, .....