Vista el escrito presentado por ante este Juzgado por el abogado Freddy González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 31.794, en su carácter de defensor privado del acusado KELVIN RODRIGUEZ LIMPIO, titular de la cédula de identidad N° 16.702.110, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 278, 460 y 472 del Código Penal, respectivamente, donde solicitan a este Tribunal: “…Se evidencia que el ciudadano KELVIN RODRIGUEZ, esta actualmente hospitalizado en dicho centro hospitalario, por haber sido gravemente lesionado por arma de fuego en el centro de reclusión carcelaria donde se encontraba en la espera de ser Juzgado penalmente por este tribunal a su cargo. Las heridas son de impredecibles consecuencias y las condiciones de inseguridad físicas, y de insalubridad del centro de reclusión (Internado Judicial de Cumaná) no son apropiadas para el restablecimiento, para que pueda ser procesado y ejerza su derecho a la defensa de manera constitucional, con la presunción de inocencia que protege a todo ciudadano, mientras no sea declarado culpable por sentencia definitivamente firme. Es por eso que nuevamente ratifico la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva y sean revisados los requisitos y recaudos que fueron consignados en la solicitud anterior, y una vez cumplidas como sean las formalidades legales, se le otorgue la medida cautelar sustitutiva a mi defendido, tal como ha sido respetuosamente solicitada, o cualquiera otra que considere este despacho, siempre en resguardo de la vida de este ciudadano, y del cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna, y en el C.O.O.P, que consideran la privación de libertad como una excepción, siendo la regla el derecho de todo ciudadano, a ser Juzgado en libertad”.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende de las mismas que si bien es cierto que el Juzgado Primero de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de Enero del 2005 dicto medida preventiva de privación de libertad en contra del acusado KELVIN RODRIGUEZ LINPIO, titular de la cédula de identidad N° 16.702.110, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 278, 460 y 472 del Código Penal y en fecha 18 de Abril de 2005 en Audiencia Preliminar Admitió Totalmente la Acusación Fiscal Presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y fue mantenida en ese momento la privación de libertad, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público en contra del mencionado acusado.
Ahora bien, observa este juzgador al proceder al examen y revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado antes mencionado, que la medida de coerción impuesta por el Juez de Control debe mantenerse, atendiendo al Principio de la Proporcionalidad establecido en el encabezamiento del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observa que no han surgido nuevos elementos que permitan sustituir las medidas decretadas por la comisión de los delitos antes mencionados y los elementos que existieron en el momento en que fueron decretadas dichas medidas contra del acusado de autos, están presentes y tal apreciación a criterio de quien suscribe la presente, no implica en modo alguno pronunciamiento al fondo de la cuestión sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, formulada por el Abogado Freddy González considerando que es prudente mantener esta medida de aseguramiento que pesa sobre el acusado KELVIN RODRIGUEZ LIMPIO, ya antes identificado. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parte infine, Artículo 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al director del Internado Judicial anexo a boleta de traslado a los fines de que le sea practica en la Unidad de medicatura forense evaluación médica al acusado de autos y sea consignada a la brevedad posible ante este Tribunal. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA.