Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NIEGA, lo solicitado por las partes demandadas Abg. Marilyn Aymara Dettin Cabrera, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.119, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 119.936, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR JOSÈ RODRIGUEZ RIVERA y en representación sin poder de la ciudadana ROSA JOSEFINA RODRIGUEZ RIVERA, y por el ciudadano Abg. Antonio Segundo Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.882.128, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX CHEN CEN, según Poder otorgado en la Notaria Pública de Valle de la Pascua Estado Guárico en mayo 2024, inserto bajo el Nº 12,.....