REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Junio del 2.024.
214° y 165°

Exp. N° 17.755.

DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA MORAO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.389,

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: AGUSTIN CRUZ GARCIA, WILMAL ZAPATA y NEMESSIS FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 27.978 49.572 y 296.561, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración N° 30 de Río Caribe, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADA: PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VALE CARIBE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 601-A-VII, N° 59, de los Libros de Registro , Rif-J31539764-1, inscrito en el Registro Nacional de Contratista N° 1202019315397641.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ENMANUEL RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.459.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Contable González Almirail& Asociados, Avenida Bolívar, Centro Comercial Empresarial Provemed, Nivel 1, Oficina 21, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio ENMANUEL RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.459, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada de la empresa: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Séptimo (VII) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de Abril de 2006, bajo el N° 59, Tomo 601-A-VII, y actualmente domiciliada en Pampatar, Estado Bolivariano de Nueva Esparta según acta debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 27 de Marzo de 2009, bajo el N° 51, tomo 14-A, y visto igualmente su contenido, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, lo que cumple en este mismo acto, y por cuanto en dicho escrito solicita a este Juzgado se aclare a cual causa judicial se van a acumular las presentes causas procesales según la decisión de fecha 03 de Junio del 2.024, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En este sentido tenemos que por decisión Interlocutoria de fecha 03-06-2024, se declaró procedente la acumulación de las causas signadas con los números 17.754 y 17.755 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, sin que se señalara que expediente se iba a acumular a cual. Por lo que con la finalidad de corregir la sentencia dictada, se dicta la presente aclaratoria, en virtud de lo cual, la causa contenida en el expediente 17.755 será acumulada al expediente 17.754. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la causa 17.755 debe ser acumulada a la causa 17.554.
Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 03 de Junio del 2.024. Así se Decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM/Atm/lc.
Exp. N° 17.755.-