REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 25 de Junio de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE : MILAGROS DEL VALLE LOPEZ. -
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 25-06-2024, signada con el N° 08 y recibido sus recaudos en fecha 25-06-2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.345.064, domiciliada en calle Orinoco, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos FRANCIS ARIANNYS CORTEZ CAMPOS y DORIAN DEL JESUS CASTRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.415.237 y V-17.848.620, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Piar, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en calle Páez, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOPEZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110101/020612-115-01 ubicado en: la calle Orinoco, Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Treinta y Tres metros con Cincuenta centímetros (33.50mt) de frente, por Trece Metros con Cincuenta centímetros (13.50 mts) de largo o fondo, para una superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (452.25Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Rene García; SUR, con calle Paraíso de la Población de Casanay; ESTE: con propiedad que es o fue de Cruz Romero; y OESTE: con calle Orinoco de la Población de Casanay, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: un (1) porche, cinco(5) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, , un (1) comedor, una (1) cocina un (1) corredor, un (1) garaje, cercado perimetral de bloques de concreto, piso pulido, paredes frisadas, techo de zinc, con medidas específicas de Trece metros con Cincuenta centímetros de largo (13.50 Mtrs) por Seis metros con Ochenta y Cinco centímetros (6,85 mtrs) de ancho, para un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (90.15 Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos FRANCIS ARIANNYS CORTEZ CAMPOS y DORIAN DEL JESUS CASTRO RANGEL, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal MANUEL CEVERO CORTEZ”, Rif: C-306862021, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOPEZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado bajo N° ZNC-17110101/020612-115-01 ubicado en: la calle Orinoco, Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Treinta y Tres metros con Cincuenta centímetros (33.50mt) de frente, por Trece Metros con Cincuenta centímetros (13.50 mts) de largo o fondo, para una superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (452.25Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Rene García; SUR, con calle Paraíso de la Población de Casanay; ESTE: con propiedad que es o fue de Cruz Romero; y OESTE: con calle Orinoco de la Población de Casanay, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: un (1) porche, cinco(5) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, , un (1) comedor, una (1) cocina un (1) corredor, un (1) garaje, cercado perimetral de bloques de concreto, piso pulido, paredes frisadas, techo de zinc, con medidas específicas de Trece metros con Cincuenta centímetros de largo (13.50 Mtrs) por Seis metros con Ochenta y Cinco centímetros (6,85 mtrs) de ancho, para un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (90.15 Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (25-06-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-16.-
MM/CG/bm.-
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