este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEONARDO RAFAEL AVILÉS CANACHE, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.269.267, nacido en fecha 24-02-1974, estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Teresa Canache y Natividad Rafael Avilés, residenciado detrás de los Ranchos Las Palomas de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA APARICIO FERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.