REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001833
ASUNTO : RP01-P-2007-001833
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LEONARDO RAFAEL AVILÉS CANACHE, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.269.267, nacido en fecha 24-02-1974, estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Teresa Canache y Natividad Rafael Avilés, residenciado detrás de los Ranchos Las Palomas de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA APARICIO FERNANDEZ; este Tribunal para decidir observa:
En fecha Once (11) de Marzo de dos mil catorce (2014), se celebró Audiencia Preliminar en la que se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LEONARDO RAFAEL AVILÉS CANACHE, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.269.267, nacido en fecha 24-02-1974, estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Teresa Canache y Natividad Rafael Avilés, residenciado detrás de los Ranchos Las Palomas de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA APARICIO FERNANDEZ, y en consecuencia, se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de Un (01) Año, imponiéndole como condiciones las siguientes: 1.- residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano LEONARDO RAFAEL AVILÉS CANACHE,, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido 3. la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la victima ciudadana ANDREINA DE LOURDES APARICIO FERNÁNDEZ.
De allí que, se desprende del folio 186 de las actuaciones informe final suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 036, en donde hacen constar que el ciudadano LEONARDO RAFAEL AVILÉS CANACHE culminó con el beneficio otorgado.
Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de Un (01) año a los fines de que el ciudadano LEONARDO RAFAEL AVILÉS CANACHE cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 036, el mismo dio fiel cumplimiento a las mismas en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEONARDO RAFAEL AVILÉS CANACHE, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.269.267, nacido en fecha 24-02-1974, estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Teresa Canache y Natividad Rafael Avilés, residenciado detrás de los Ranchos Las Palomas de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA APARICIO FERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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