REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002541
ASUNTO : RP01-P-2007-002541

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 047-2015, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDON, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.980.912, ocupación u oficio efectivo de la guardia nacional, nacido el 04-11-68, casado, hijo de Juana Rondon y Jesús Zapata, con domicilio en Urb. La Esperanza, Calle 8, Manzana 4, Casa N° 14-68, Cumaná Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Uso de Armas y Explosivos en relación con el artículo 276 del Código Penal. , este Tribunal observa:

Cursa a los folios 54 al 56 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 28-07-2007, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se encontraban de servicio en primer turno ronda del Internado Judicial de Cumaná, le pasaron la novedead que el cabo primero Gregorio José Rondón quien se encontraba de servicio le había pedido permiso para buscar unos perros calientes para pasárselo a un interno en el área del calabozo, el sargento se percató que el Cabo Primero Gregorio José Rondón, se retiró aproximadamente como 50 metros de la puerta principal y cuando regresaba traía en su poder una bolsa negra, procediendo a revisarle la misma y en el interior se observó dos bolsas amarrillas contentivas de siete perros calients y además de eso cuatro embases plástico de color blanco con etiquetas grises identificadas en letras rojas y con las especificaciones de la industria militar venezolana Cavín, donde se encuentra por cada caja 50 cartuchos calibre 7,65 estando las cajas debidamente precintadas con las etiquetas originales, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que le asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDON, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.980.912, ocupación u oficio efectivo de la guardia nacional, nacido el 04-11-68, casado, hijo de Juana Rondon y Jesús Zapata, con domicilio en Urb. La Esperanza, Calle 8, Manzana 4, Casa N° 14-68, Cumaná Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Uso de Armas y Explosivos en relación con el artículo 276 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ. LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA.-