Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, tipificado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Adolescente OMISSIS, identificado en autos.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS, a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, ambas de manera sucesivas, establecidas en el artículo 620 Literales "D" y "B" de la Ley.....