eclara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i", 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor del niño antes identificado, la custodia legal la seguirá ejerciendo su abuela materna la ciudadana CARMEN DE LOURDES TREMARIA, titular de la cédula de identidad número: 5.084.297, quien reside en el Barrio pantanal, vereda 05, casa n° 12, Cumana Estado Sucre. La niña debe permanecer en la residencia de la ciudadana CARMEN LOURDES TREMARIA. Cúmplase.