REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTOS: TI1(TP1-2792-06)
CAUSA: REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la conciliación celebrada de forma voluntaria por los ciudadanos: REBECA JOSEFINA RODRIGUEZ Y ALEXANDER JOSE MAGO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-13.222.021 y V. 10.946.958, respectivamente domiciliados la primera en el Sector Achipano N° 108 Polamar Margarita y el segundo en Calle Montes N° 6 Cumaná, quienes en presencia de la representación fiscal llegaron al presente acuerdo mediante acta N° SUC_FMP -4-274-2006:

La madre ciudadana REBECA JOSEFINA RODRIGUEZ, manifiesta su deseo de ceder la Guarda de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano ALEXANDRE JOSE MAGO, por cuanto es su padre quien la tiene desde un año de nacida, aceptando en este acto el mismo la Guarda de su hija.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares llegaron al presente acuerdo, el Juez de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo celebrado por los ciudadanos: REBECA JOSEFINA RODRIGUEZ Y ALEXANDER JOSE MAGO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-13.222.021 y V. 10.946.958, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 11.00am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del Mes de mayo de 2011. 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación-
EL JUEZ



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE

SECRETARIO(A)