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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-0593-03)
DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana, CRUZ JOSEFINA FRANCO BOADA, titular de al cedula de identidad n°:5.705.460, domiciliada, en Brasil Sur, casa n° 05, Terraza 25, Cumana, Estado Sucre.-
DEMANDADO: DOMINGO JOSE MAYZ, titular de la cedula de identidad n°: 10.952.755, domiciliado, Las palomas, calle Bicentenario, casa n° 53, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-0593-03), contentivo de la demanda incoada por el Fiscal del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana CRUZ JOSEFINA FRANCO BOADA, titular de al cedula de identidad n°:5.705.460, domiciliada, en Brasil Sur, casa n° 05, Terraza 25, Cumana, Estado Sucre, en contra del ciudadano DOMINGO JOSE MAYZ, titular de la cedula de identidad n°: 10.952.755, domiciliado, Las palomas, calle Bicentenario, casa n° 53, Cumana, Estado Sucre por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y visto que la ultima actuación de la demandante en fecha 01 de Abril de 2003, no ejecutando hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ de JUICIO
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA.
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