Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DARWIN JOSÉ BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.973.329, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 30-01-90, de 21 años de edad, hijo de Dubraska del Carmen Díaz, obrero, residenciado en Brasil Sur, calle 07, casa N° 42, al frente de un vivero, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado, condenado A CUMPLIR LA PENA DE de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.