REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000772
ASUNTO : RP01-P-2011-000772

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de mayo del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano VÍCTOR MANUEL MARCHAN, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.378.947, soltero, nacido en fecha 28-07-1964, de oficio indefinido, natural de Cumana Estado Sucre, hijo de Aurora Marchán y Víctor Maza, residenciado en el calle las flores, casa N° 119, sector la matica de esta ciudad Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley que prevé el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ESPERANZA CHACON, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado VÍCTOR MANUEL MARCHAN, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y está detenido desde el día 16 de febrero del año 2011, hasta el día de hoy 25 de mayo del 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano VÍCTOR MANUEL MARCHAN, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo cual es una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano VÍCTOR MANUEL MARCHAN, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.378.947, soltero, nacido en fecha 28-07-1964, de oficio indefinido, natural de Cumana Estado Sucre, hijo de Aurora Marchán y Víctor Maza, residenciado en el calle las flores, casa N° 119, sector la matica de esta ciudad Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley que prevé el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ESPERANZA CHACON. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse hasta las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, mañana 26 de mayo. Notifíquese a las partes y al penado de marras junto con oficio al Comandante de la Policía. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.