Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de ciudadano: JOSE RAMON RIVERO, venezolano, de 30 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.946.560 y residenciado en la Urbanización san Luis II, vereda 13, casa No. 31, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en contra del Imputado: JESUS ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 10.468.914 y residenciado en la población de El Guamache, calle Principal, No. 27 cerca de la Iglesia, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5to° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conf.....