Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana MAURELYS DEL CARMEN GONZALEZ ALCALA, contra el ciudadano CRUZ JOSE AGUILERA CARRION. Asimismo este Tribunal Ordena levantar LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, de fecha 25 de Enero del año Dos Mil Trece, practicado por este Juzgado. Se acuerda oficiar a la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de levantar el Embargo Provisional dictado en el presente fallo.-