REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO




EXP: Nº 10228/13.
DEMANDANTE: YUCELIS DEL VALLE REYES BELLORIN
DEMANDADO: JUNIOR JESUS BELLORIN MILLAN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YUCELIS DEL VALLE REYES BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 21.010.837, asistida por el Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre del niño Omisis, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, YUCELIS DEL VALLE REYES BELLORIN y JUNIOR JESUS BELLORIN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.010.837 y 17.956.422, respectivamente, domiciliados la primera en La Comunidad de Guaca, Sector Valle Verde, Casa N° 101 y el segundo en Guaca, Calle Luís Herrera, Ultima casa, lado derecho, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo Omisis.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Con respecto a los meses de Agosto y Diciembre, el progenitor se compromete a aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Con respecto a los gastos de ropa y calzados, el padre se encargará de dichos gastos. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Con respecto a los servicios médicos y medicina del niño, ambos progenitores se encargaran de los mismos. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: Los montos se entregaran de forma personal, previo acuse de recibo. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YUCELIS DEL VALLE REYES BELLORIN y JUNIOR JESUS BELLORIN MILLAN, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veinticinco (25) del mes de Marzo del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,














Exp. N° 10228/13
JMG/drm/jlm.-