REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 10254/13
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO ROSARIO CENTENO
DEMANDADA: LUZMIR DEL VALLE RAMOS MARTINEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO ROSARIO CENTENO, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Armando Centeno Gamboa, inscrito en el Inpreabogado con el N° 61.835, en su condición de padre de los niños Omisis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JESUS ALBERTO ROSARIO CENTENO Y LUZMIR DEL VALLE RAMOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 19.190.337 y 20.373.203, respectivamente, domiciliados el primero Calle Miranda, Casa N° 05, y la segunda en Calle Santa Rosa, Casa N° 24, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños: Omisis.-
UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor tendrá derecho a compartir durante los días martes y jueves de cada semana con los niños previa participación a la madre, desde las cinco y media de la tarde (5:30. p.m.)hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), los fines de semana serán alternos, el fin de semana correspondiente al padre será, desde el sábado a las diez de la mañana, (10:00 a.m.), hasta el domingo a las cinco de la tarde, (5:00 p.m.), en cuanto al niño Omisis solo permanecerá tres horas del día sábado y del domingo con su padre quien lo regresara a las doce del medio día (12:00m), Semana Santa, de forma alterna, los días jueves, viernes y sábados, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), y hasta el sábado a las cinco de la tarde (5:00, p.m.), día del padre con el padre y día de la madre con su madre, día del cumpleaños de los niños se hará conjuntamente, periodo de Carnaval de forma conjunta, 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero se hará de forma conjunta y los niños compartirán con ambos progenitores. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios y celebración del convenio se presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JESUS ALBERTO ROSARIO CENTENO Y LUZMIR DEL VALLE RAMOS MARTINEZ, antes identificados.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es en Calle Santa Rosa, Casa N° 24, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del 2.013, años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:25 p.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10254/13.-
JMG/drm/jlm.-
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