En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante ciudadano: CARLOS JOSÉ BRITO PÉREZ, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Perú, N° 33, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-03-02-27, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Elpidio Campos, con una medida de 34.91 mts; SUR: Con.....