REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Veinticinco (25) de Marzo de 2.013.-
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por el ciudadano: CARLOS JOSÉ BRITO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.853 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: DORA JOSEFINA ESTABA DE REYES y JESUS HERNAN MANRIQUE RAUSSEO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 3.424.009 y V- 2.403.013, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: CARLOS JOSÉ BRITO PÉREZ, ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Perú, N° 33, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-03-02-27, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Elpidio Campos, con una medida de 34.91 mts; SUR: Con propiedad que es ó fue de Angélica de López, con una medida de 34,91 mts; ESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de María de Córcega, con una medida 9,05 mts, y OESTE: Su frente con calle Perú, con una medida de 8,50 mts, para un área total del terreno de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (306,64 mts2).- Que las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina.- La mencionada casa posee un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (245,88 mts2).- El costo de dicha casa es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DORA JOSEFINA ESTABA DE REYES y JESUS HERNAN MANRIQUE RAUSSEO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, y visto igualmente el oficio N° SM-085-2013, de fecha Cinco (05) de Marzo de 2013, emanado por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde emite Opinión Favorable a la procedencia de la presente solicitud.-. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante ciudadano: CARLOS JOSÉ BRITO PÉREZ, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Perú, N° 33, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-03-03-02-27, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Elpidio Campos, con una medida de 34.91 mts; SUR: Con propiedad que es ó fue de Angélica de López, con una medida de 34,91 mts; ESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de María de Córcega, con una medida 9,05 mts, y OESTE: Su frente con calle Perú, con una medida de 8,50 mts, para un área total del terreno de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (306,64 mts2).- Que las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (25/03/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.300-13-
SSD/OG/av.-
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