REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Marzo de 2013.-
202° y 154°
Visto el anterior escrito presentado de PARTICIÓN DE BIENES, en fecha: 21 de Marzo del año 2013, por los ciudadanos: JUAN CARLOS SOTILLO RIVAS y DEISY COROMOTO PEREIRA SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 10.062.167 y V- 9.453.685, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ÁNGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 9.768 y de este domicilio, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: PRIMERO: Que consta Sentencia de Divorcio, de fecha Nueve (09) de Febrero de año Dos Mil Doce (2012), dictada por el Juzgado de Protección del Niño, la Niña y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual anexa copia certificada.- SEGUNDO: Que es por ello que acuden a este tribunal, para liquidar de mutuo y amistoso acuerdo los bienes de la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes:
Que a la ciudadana: DEISY COROMOTO PEREIRA SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.062.167 y de este domicilio, le corresponde en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda que está construida sobre la misma, que forman parte del Conjunto Residencial denominado Urbanización “SOL DEL CARIBE”, ubicado en la zona conocida como “El Muco”, en la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La parcela tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y uno con catorce (151,14) metros cuadrados, atribuyéndosele a esta el cero entero con doscientas veintiuna milésimas por ciento (0,221%) en relación con la totalidad del área destinada a la venta; la cual quedó distinguida con el Nº 20 de la Manzana “F” y consta de los siguientes linderos: NORTE: En dieciséis (16,00) metros con calle A; SUR: en dieciséis (16,00) metros con parcela F-19; ESTE: en nueve con cincuenta (9,50) metros, con parcela F-10; y OESTE: que es su frente, en nueve con cincuenta (9,50), metros, con calle 3; y la vivienda tiene una superficie aproximada de setenta (70,00) metros cuadrados de construcción, techo de madera y tejas criollas, tres (03) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina-comedor. Los datos anteriormente expuesto se evidencia de documento de parcelamiento, el cual quedó debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil uno (2001), bajo el Nº 4, folios 14 vto al 65 del Protocolo Primero, Tomo IV.- El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la sociedad conyugal según se evidencia de dos (2) documentos de propiedad debidamente registrados el primer documento, en el cual se constituyó una hipoteca, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 13 de Febrero de 2003, bajo el Nº 43 de la serie, folios del 213 al 217 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 2003, del cual se acompaña una copia constante de tres (3) folios, marcada “B”; y el segundo documento, en el cual se liberó la hipoteca, Protocolizado en la misma Oficina de Registro, el 30 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 40 de la Serie, folios del 240 vto al 243, Protocolo Primero, Tomo Dieciséis, Tercer Trimestre de 2008, documento del cual acompañan una copia constante de cuatro (4) folios, marcada “C”. A este inmueble le corresponde el Código Catastral Actual: 19-05-03-12-91-20, según Cédula Catastral de la cual acompañan una copia constante de un (1) folio, marcada “D”; y está valorado en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).- SEGUNDO:.Un vehículo marca Chevrolet, modelo AVEO, placa AA811PB, año modelo 2005, color azul, clase automóvil, tipo sedan, conforme consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 29130153, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el 28 de Abril de 2010, de cuyo certificado acompañan una copia marcada “E”, constante de un (1) folio. Este vehículo está valorado en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).-
Asimismo, queda a cargo de la adquiriente la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal celebrado por los ciudadanos: JUAN CARLOS SOTILLO RIVAS y DEISY COROMOTO PEREIRA SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 10.062.167 y V- 9.453.685, respectivamente y de este domicilio, en el presente expediente signado con el N° 5.680-13 de la nomenclatura de este Juzgado.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.680-13-
SSD/OG/dbc.
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