este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.541.912, de oficio funcionario policial, nacido el 26-10-1989, hijo de Maria Leiva y Agustín Lugo, domiciliado en: llanada de Cargua, San Juan de las Galdonas, calle principal, casa S/N, cerca de la Iglesia Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-