acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS, para que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 343, primer aparte del Código Penal, HURTO AGRAVADO, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO EMILIO TEBAR CARRASCO, y la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División.....