REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000093
ASUNTO : RP01-D-2010-000093
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000093, la cual se le sigue al adolescente xxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal del adolescente ciudadana xxxxxxx; y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. MILDRED GUERRA.
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-03-2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando allanamiento en el barrio la voluntad de Dios y recibieron llamada telefónica que presuntamente un ciudadano apodado xxxxx, se encontraba ubicado en la residencia de su abuela, en el sector 3 de la xxx, por lo que se trasladaron al lugar, ubicando testigos para que presenciaran el procedimiento, al llegar al sitio, ubicaron la vivienda de interés, avistando a un ciudadano que vestía un suéter de color azul claro y bermudas de olor azul oscuro, quien le manifestó ser la persona apodada xxxxxx, se procedió a practicarle una requisa corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho una bolsa elaborada en material sintético de aspecto traslúcido, contentivo de 60 envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, de un polvo blanco de la denominada droga cocaína. Así mismo, contenía un envoltorio elaborado en material sintético de aspecto traslúcido, contentivo en su interior de 100 pequeños fragmentos de una sustancia sólida de dolor beige, de la presunta droga denominada crack. Quedando detenido. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de autos de los motivos de su captura, así como de los derechos y garantías legales y constitucionales que le asisten, consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente a viva voz haber entendido, y querer declarar: yo estaba casa de mi abuela y cuando vi para la esquina vi la PTJ y me quedé ahí y me agarraron, me encontraron la droga esa. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público.: ¿dónde tenías la droga? R: en el bolsillo. ¿Sabes qué cantidad tenías? R: no. ¿Para qué tenías esa droga? R: un chamo por la casa me la dio para que la guardara. El chamo fue a llevar a la hija para la escuela y me dijo que se la aguantara. ¿Cómo se llama ese muchacho? R: xxxxxx, no sé su apellido, él vive por xxxxx, no sé la dirección completa. ¿Te encontraron dinero? R: no. ¿Tú vendes droga? R: no. ¿Qué tipo de droga era? R: perico, que es la cocaína. ¿Cómo estaba? R: ya estaba embolsada, lista para venderla. ¿Cómo sabes que eso era cocaína? R: porque el chamo me la dio y como yo también sé de eso, pero no pensé que iban a llegar a casa de mi abuela. ¿Por qué sabes de eso? R: porque yo también estoy en ese vicio. Yo fumo marihuana. ¿Sabes cuantos envoltorios eran? R. no sé, porque estaban en una bolsa.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “solicito, una vez revisadas las actuaciones tome la decisión más ajustada a derecho siempre y cuando tome en consideración los elementos que obren a su favor. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: al folio 1 y su vto. al 2 del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación, ocurridos en fecha 25-03-2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando allanamiento en el xxxxxxx y recibieron llamada telefónica que presuntamente un ciudadano apodado xxxxx, se encontraba ubicado en la residencia de su abuela, en el xxxx, por lo que se trasladaron al lugar, ubicando testigos para que presenciaran el procedimiento, al llegar al sitio, ubicaron la vivienda de interés, avistando a un ciudadano que vestía un suéter de color azul claro y bermudas de olor azul oscuro, quien le manifestó ser la persona apodada xxxx, se procedió a practicarle una requisa corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho una bolsa elaborada en material sintético de aspecto traslúcido, contentivo de 60 envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, de un polvo blanco de la denominada droga cocaína. Así mismo, contenía un envoltorio elaborado en material sintético de aspecto traslúcido, contentivo en su interior de 100 pequeños fragmentos de una sustancia sólida de dolor beige, de la presunta droga denominada crack. Quedando detenido. A los folios 6 y 7, cursan actas de entrevista de los ciudadanos William Alfredo Patiño Rivero y Luis Antonio González Batista, testigos presenciales del procedimiento. Al folio 9m, cursa registro e cadena de custodia de evidencias físicas, referente a 60 envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, de un polvo blanco de la denominada droga cocaína. Así mismo, contenía un envoltorio elaborado en material sintético de aspecto traslúcido, contentivo en su interior de 100 pequeños fragmentos de una sustancia sólida de dolor beige, de la presunta droga denominada crack.
TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público.
CUARTO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señalada este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de detención. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA