REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000334
ASUNTO : RP01-D-2009-000334

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADA: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxx
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ.-

Realizada como ha sido en el día de hoy, 25 de Marzo de 2010, la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2009-000334, seguida a la adolescente xxxxxx por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÌA TERESA GUEVARA; la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA; la representante legal de la imputada xxxxx, ciudadana xxxxx Y la imputada xxxxxx; no compareciendo la víctima xxxxxxx; ahora bien, este Tribunal en virtud de los múltiples diferimientos de la presente audiencia preliminar por incomparecencia de la misma a pesar de las diversas citaciones, acuerda celebrar el presente acto, sin más dilaciones indebidas, tomando en consideración que los derechos de la victima quedan representados con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del COPP.

La juez dio inicio a la Audiencia procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.-

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acusó formalmente a la imputada adolescente xxxxx por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente hechos suscitados en fecha 23-10-2009, a las 12:30 p.m., se presentó en las instalaciones de la policía municipal un ciudadano que dijo llamarse xxxxx quien manifestó que en fecha 22-10-2009 fue objeto de un robo por parte de un ciudadano llamado xxxxx quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de su vehiculo moto valorada en BsF. 5.000,00, señalando que tenía información que su moto estaba en la población de San Juan de Macarapana, por lo que una comisión se trasladó al sitio, logrando ubicar a un ciudadano apodado xxx a quien se le preguntó por la moto, manifestándoles que buscaran a una marimacho de nombre xxxx, a quien después de un recorrido lograron ubicar en el sector las compuertas junto y quien los llevó al sitio donde se encontraba la moto; razón por la que funcionarios proceden a practicar la detención; igualmente expuso los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionada por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Edgar José Hernández, no admitiéndose en este caso figura alternativa.- En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito en este acto modificación del cumplimiento de la sanción que se imponga a la adolescente sea la contendida en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso a cumplir de UN (01) AÑO, todo de conformidad con los Artículos 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de la adolescente acusada y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de autos de los motivos de su captura, así como de los derechos y garantías legales y constitucionales que le asisten, consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente xxxxx a viva voz haber entendido, y no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora Público Penal Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Revisado el escrito acusatorio la defensa no hace oposición por lo que solicito se adhieran a la defensa de la acusada las pruebas promovidas por la Fiscal en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad a los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, así mismo solicito se mantenga a mi representada las medidas cautelares que fueron acordadas en la audiencia de presentación.- Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a la adolescente xxxxxx, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxx., por los hechos ocurridos en fecha 23-10-2009, a las 12:30 p.m., cuando se presentó en las instalaciones de la policía municipal un ciudadano que dijo llamarse xxxxxxx quien manifestó que en fecha 22-10-2009 fue objeto de un robo por parte de un ciudadano llamado xxxxxxquien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de su vehiculo moto valorada en BsF. 5.000,00, señalando que tenía información que su moto estaba en la población de San Juan de Macarapana, por lo que una comisión se trasladó al sitio, logrando ubicar a un ciudadano apodado xxx a quien se le preguntó por la moto, manifestándoles que buscaran a una marimacho de nombre xxxxxx, a quien después de un recorrido lograron ubicar en el sector las compuertas junto y quien los llevó al sitio donde se encontraba la moto; razón por la que funcionarios proceden a practicar la detención; aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad de la imputada de autos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen al escrito acusatorio cursante a los folios 37 al 39, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio todo conforme al Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa, en lo que se refiere a la adhesión a las pruebas, en virtud del principio de comunidad de la prueba previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Iguamnebte, se declara con lugar lo relativo a que se mantenga a la adolescente acusada las medidas cautelares que le fueran impuestas en la Audiencia de Presentación
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a la acusada del contenido del artículo 583 de la LOPNNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó la adolescente xxxxx: Admito los hechos. Es todo.-

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. MILDRED GUERRA, quien expresó: de conformidad con el literal G del artículo 573 de la LOPNNA en concordancia con el 583 ejusdem solicito la inmediata imposición de la sanción aplicando para ello lo establecido en el articulo 622 de la misma ley y se apliquen los criterios de proporcionalidad, previstos en el artículo 539 de la LOPNNA. Es todo.


IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal vista la admisión de hechos por parte de la acusada xxxxx, procede a imponer la sanción conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho que la mencionada adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron en fecha 23 de octubre de 2009 y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa a la referida adolescente por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxx, solicitando como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el artículo 620 letra B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que la adolescente xxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, motivado a la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 ejusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad la adolescente xxxx, admitió haber cometido el acto delictivo, y en consecuencia los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, lo cual entendió al ser interrogada por la juez.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que la sanción solicitada por el Ministerio Público es proporcional al hecho cometido y tratándose que la adolescente de autos, admitió los hechos, lo procedente es acoger la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, motivado a que es necesario que la misma comprenda que la ilicitud de su conducta no es cónsona; con los patrones sociales; es decir que la adolescente al admitir los hechos, quedará sancionada a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO DE atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la L.O.P.N.N.A; conforme al artículo 583 de la Ley de marras, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida, la cual consistirá en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. –
5.- En cuanto a la edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora que la misma está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción solicitada.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos a la adolescente xxxxxxx; por estar incursa en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “B ,622” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el cese de las medidas que le fueron impuestas en fecha 24-10-09.- Instrúyase a la Secretaria del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECC. ADOLESC.,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÌNEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ