En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Luis Daniel Mendoza Malavé, residenciado en Brasil, sector 02, vereda 68, Nº 16, de esta ciudad, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iraima Bautista Marín, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios de hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-4.183.993, residenciada en Brasil, sector 2, vereda 61, Nro.- 02, de esta ciudad. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando... numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que.....