REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006942
ASUNTO : RP01-P-2005-006942

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 11/12/2007, el Juez Abg José Alejandro Alcalá, se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia Penal Ordinaria, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido a desconocido, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leobaldo José Maestre Cardozo. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

Al folio dos (02) del presente asunto cursa denuncia de fecha 21/01/2001 del ciudadano Leobaldo José Maestre Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.441.886; en la que expone; “Resulta que a mi rancho se introdujeron en horas de la madrugada y sustrajeron del mismo un televisor de mi hijo, este me lo había dado a guardar”.

Al folio tres (3) del presente asunto cursa Acta Policial de fecha 21/10/2001, suscrita por el funcionario Nilso Duran, Cabo Segundo, adscrito al Departamento de Investigación y Captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que deja constancia de haberse dirigido hasta la dirección aportada por el ciudadano Leobaldo Maestre en su declaración, y una vez ubicado en el lugar indicado, Barrio el Pinar, procedió a localizar a la ciudadana Aracelis, la cual luego de ser identificada en informada de la presencia de los funcionarios en su residencia, mostró el televisor y los funcionarios haciendo una comparación de los seriales del televisor y del que constaba en la factura, determinaron que no se trataba del mismo, culminando así su actuación.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, sin embargo se observa que en el expediente no constan diligencias policiales que tiendan a esclarecer los hechos y, mucho menos que permitan imputar la comisión del delito a persona alguna, motivo por la cual la representante del Ministerio Público consideró ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y en vista de que no existe razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a imputado Desconocido, por la comisión de uno de los delito contra la propiedad previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leobaldo José Maestre Cardozo. De conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando numeral 1.- El hecho objeto del proceso no se realizo.... ” y el numeral 4, que expresa; “El sobreseimiento procede cuando, numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…..”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALCALÁ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA