REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008170
ASUNTO : RP01-P-2005-008170


Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 11/12/2007, el Juez Abg. José Alejandro Alcalá se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia Penal Ordinaria, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado Carlos Urbai, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Luis Alpidio Salazar. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio dos (02) del presente asunto cursa denuncia de fecha 27 de agosto de 2004 de la ciudadana Norelys Carolina Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.351; en la que expone; “Resulta ser que hoy como a eso de las 03.45. PM, aproximadamente, mi hermanito de nombre Luis Alpidio Salazar de 12 años de edad venia de la casa de mi tía corriendo y en ese momento salió de su casa Paola Rodríguez y tropezó con él en ese momento salió el papá de la niña de nombre Carlos Urbai y sin preguntar que fue lo que paso golpeó a mi hermanito en la espalda con la mamo, luego agarro a su hija por la mano y se la llevó para su casa.”

A los folios cinco y seis (05 y 06 y sus reversos) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 04/01/2005, del Adolescente Luis Alpidio Salazar, en la que expone lo siguiente: “Yo venía caminando por la acera y una niña se atravesó y tropezó conmigo y se cayó, yo la paré, en eso venía saliendo el papá de esta niña y me dio un golpe por la espalda”

A los folios nueve y diez (09 y 10, ambos inclusive) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 05/01/2005, de la ciudadana Berta Josefina Coa de Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.847, quien expuso: “Luis y Hernan que son mis sobrinos, estaban discutiendo y salieron corriendo hacia la calle, Luis torpezó con Paola, que es una niña vecian, en eso salió el papá de Paola sin preguntar nada de lo que pasó le dio un golpe a Luis”

A los folios doce y trece (12 y 13 ambos inclusive) del presente asunto cursa Acta de Identificación suscrita por el Sargento Segundo Willian Campos, adscrito al Grupo de Investigación y Captura, de la Región Policial Nº 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en la que expone la identificación del imputado, quien resulta ser el ciudadano Carlos Alberto Urbai, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.671.

A los folios catorce y quince (14 y 15 ambos inclusive) del presente asunto cursa Acta de Inspección suscrita por el Sargento Segundo Willian Campos, adscrito al Grupo de Investigación y Captura, de la Región Policial Nº 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en la que expone las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

A los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18 y sus reversos) del presente asunto cursa Acta de Entrevista, practicada a la ciudadana Manuela del Carmen Serrano Marcano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.016, quien expuso: “Yo me encontraba dentro de la residencia de mi cuñada, de nombre Berta Coa,…, yo escuché un golpe y un grito de un niño y salí a la parte de afuera y pude observar que mi sobrino estaba tirado en la acera llorando y el señor Carlos Urbai iba ingresando a su residencia,… le pregunté que le pasaba y este me contestó que el señor Carlos le había pegado, cuando lo revisé pude notar que el niño tenía marcado en la espalda una mano grande aparentemente de un hombre, le pregunte al niño que porque el señor Carlos Urbai le había pegado y este me dijo que el venia corriendo por la acera y sin culpa tropezó con una hija del señor Carlos Urbai y esta se cayó”

Al folio veinticuatro (24) del presente asunto cursa examen médico legal de fecha 04/01/2005, suscrito por los doctores Arquímedes Fuentes y Hermes Rivero, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, practicado al adolescente Luis Alpidio Salazar Serrano, en el que se indica que no existen Lesiones de interés medico legal y que refiere haber sido golpeado por un sujeto hace tiempo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, sin embargo se observa de los resultados del examen médico legal, que el adolescente Luis Alpidio Salazar, no sufrió lesiones de interés médico legal, motivo por la cual la representante del Ministerio Público consideró ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado Carlos Urbai, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.671, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Luis Alpidio Salazar. De conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 1.- El hecho objeto del proceso no se realizo.... ….”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA SECRETARIA
ABG. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA