REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000131
ASUNTO : RJ01-P-2000-000131
Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 11/12/2007, el Juez Abg José Alejandro Alcalá se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia visto el escrito presentado por el Abg. Ángel Díaz Bernal, su carácter de Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido a la imputada Flor María Marcano Centeno, quien está incursa en la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marbelys Mercedes Caruto, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio uno (1) del presente asunto cursa Solicitud Fiscal de la ciudadana Jenny Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 3/09/2000, ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pidiendo su pronunciamiento acerca de la Libertad o Privación de la Ciudadana Flor María Marcano Centeno.
Al folio tres (3 y su vuelto) del presente asunto cursa Acta Policial de fecha 01/09//2000, suscrita por el Cabo Primero Julio José Maraima, funcionario adscrito al Destacamento Policial Nº 15 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual deja constancia de haberse encontrado en el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo aproximadamente las cinco y cuarenta minutos de la tarde de ese mismo día, con motivo de haberse encontrado de servicio en la Alcabala “El Cumbre”, ubicada en la frontera entre el Estado Sucre y Anzoátegui, explicando, además, que había sido informado por el Cabo Segundo, Julio Segura, agente adscrito al mismo Departamento de la Institución antes mencionada, de la retención de un vehículo Maraca; Chevrolet, Modelo; Cheyenne; Color Blanco, Placas; 43-NAA, en el cual viajaban cuatro personas, dos hombres y dos mujeres y una de las ciudadanas que se encontraba en estado de ebriedad, ofendió a los funcionarios con su esposo, un presunto Coronel del Ejército, y que ella le había hecho campaña al Dr. Ramón Martínez, actual Gobernador del Estado Sucre, con motivo de la actitud de la ciudadana, el funcionario manifestó al conductor del vehículo la presentación de los documentos respectivos del vehículo, hecho esto el ciudadano quedó identificado como Danny Ugas Cova, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 14.856.502, y sus acompañantes respondían a los nombres de: Nelson Martínez, cédula de identidad Nº 4.947.821; Zulay Millán, cédula de identidad Nº 9.974.705, y la ciudadana que se encontraba en estado de ebriedad se negó a dar sus datos filiatorios, el funcionario mientras realizaba dicho procedimiento fue ofendido con improperios por la ciudadana que se encontraba agresiva, siendo ese el momento en el que indica a la Cabo Segunda Marbelys Mercedes Caruto, que tratara de calmar a la ciudadana, haciendo caso omiso al llamado de reflexión, la ciudadana se abalanzó sobre la Cabo Segunda Marbelys Mercedes Caruto, propinándole golpes que llegaron hasta su cara y su mano derecha, la ciudadana fue separada por los demás funcionarios y trasladad al Destacamento Nº 15, ubicado en la población de Santa Fe, y fue identificada como Flor María Marcano Centeno, cédula de identidad Nº 6.807.070, quien quedó retenida a la orden de la superioridad, de igual forma, consta en el acta policial , que la Cabo Segunda Marbelys Caruto, fue trasladada hasta el Ambulatorio de Santa Fe, donde el médico de guardia ordenó su traslado al Hospital General de Cumaná, en el cual, el médico que se encontraba de guardia en ese centro hospitalario diagnóstico, que la Cabo Segunda Marbelys Caruto, presentaba Fractura – Oblicua porción distar del dedo anular de la mano derecha, ameritando su inmovilización.
Al folio cuatro (4 y su vuelto) del presente asunto cursa acta policial de fecha 01/09/2000, suscrita por la Cabo Segunda Marbelys Mercedes Caruto, funcionario adscrito al Destacamento Policial Nº 15 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual deja constancia del procedimiento realizado y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
Al folio cinco (05) del presente asunto cursa Declaración de fecha, 01/09/2000, practicada al ciudadano Francisco Ramón Sánchez Salazar, cédula de identidad Nº 13.220.779, en la cual expone: “Como a las cinco y cuarenta del día primero del presente mes y año, yo iba pasando por la Alcabala “El Cumbre”, cuando me percaté que una ciudadana, que se encontraba agresiva, se le tiró encima a la Funcionaria de la Policía y le agredió con un golpe en la cara y le dio una pata en la mano, y luego seguí mi camino, es todo”
Al folio diez (10) del presente asunto cursa Declaración de fecha, 04/09/2000, practicada a la ciudadana Flor María Marcano Centeno, en la cual expone las circunstancias en que se desarrollaron los hechos investigados, igualmente, consta en dicha declaración la solicitud del defensor de la aplicación de una medida sustitutiva de libertad.
Al folio once (11) del presente asunto cursa Pronunciamiento del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 04/09/2000, dictado por la Juez Rosa Martínez de Phol, en el cual decide; acordar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones cada ocho (8) días, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en razón de que la Fiscal del Ministerio Público, no acreditó la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación.
Al folio doce (12) del presente asunto cursa Boleta de Libertad, de fecha 04/09/2000, enviada al Comandante General de la Policía de esta ciudad de Cumaná, para que se sirviera poner en Libertad a la ciudadana Flor María Marcano Centeno, quien figura como imputada en la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, sin embargo se observa que en la actas que forman la presente causa, no consta Examen Médico Legal de la ciudadana Marbelys Caruto, que certifique las lesiones producidas a su persona por la ciudadana Flor María Marcano, motivo por el cual el representante del Ministerio Público considero ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a la imputada Flor María Marcano Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.807.070, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marbelys Mercedes Caruto… De conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 1.- El hecho objeto del proceso no se realizo.... ….”
Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALCALÁ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA
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