En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), quien actualmente se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Psicóloga adscrita la SAPINAES, a los fines que imparta orientaciones al referido sancionado y oficio a la trabajadora social a lo.....