REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000256
ASUNTO : RP01-D-2006-000256


REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 405 Y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, se observa:
PRIMERO: Que al ciudadano xxxxxxxxxxx fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, en fecha 10-01-2007, por el tribunal de juicio adolescentes.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad por un lapso de cuatro (04) meses y veintiún (21) días. Nuevamente detenido desde el 21-11-2011 hasta el 21-12-2012, estuvo detenido un (01) año y un (01) mes, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días.
TERCERO: Que en fecha día 20-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días.
CUARTO: Del ultimo cómputo efectuado el 27-01-14 se determinó que había cumplido hasta el mes de enero de 2014 UN (01) AÑO y UN (01) MES de libertad asistida faltándole por CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta había cumplido hasta el 26-11-13 (fecha de la constancia) diez (10) meses y veinticuatro (24) días faltándole ocho (08) meses y diez (10) días. Actualmente HA CUMPLIDO UN (01) AÑO y DOS (02) MESES de libertad asistida faltándole por CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, dado que consigno nueva constancia de asistencia al programa libertad asistida cursante al folio 188 de la 4ta pieza.
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto y así se declara..
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven adulto xxxxxxxxx; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 405 Y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumple las medidas de por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días Y DE LAS CUALES HA CUMPLIDO UN (01) AÑO y DOS (02) MESES de libertad asistida faltándole por CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el hasta el 26-11-13 (fecha de la constancia) diez (10) meses y veinticuatro (24) días faltándole ocho (08) meses y diez (10) días, por lo que deberá consignar constancia actualizada de trabajo DE INMEDIATO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Notifíquese a las partes e infórmese al sancionado sobre la presente decisión.
Así se decide en cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN