REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077

DECISIÓN DONDE SE ORDENA EL TRASLADO A UN CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ADULTOS

Por cuanto los jóvenes xxxxxxxxxxx; xxxxxxx y xxxxxxx, adquirieron la mayoría de edad y visto así mismo el oficio de fecha 06-11-2013,suscrito por el jefe de Centro de Prisión Preventiva donde se remite anexo listado de jóvenes mayores de edad que se encuentran en centro y solicita al tribunal resuelva el hacinamiento del mismo, que es una Entidad de Atención para adolescentes y no para adultos, por lo que este tribunal, emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de la acumulación de los asuntos RP01-D-2013-000077 y RP01-D-2012-000159, los jóvenes xxxxxxx y xxxxxxx, deben cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CINCO (05) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente XXXXXXX Y XXXXXXXX, y el sancionado XXXXXXX, debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: El joven XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-05-2013 hasta el día 01-09-13 , dado que el 02-09-12 se evadió, por lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días. Siendo capturados el 01-03-13, por lo que hasta el día de hoy 25-02-2014, lleva privado once (11) meses y veinticuatro (24) días, para un total de privación de libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS , que vencerán el 15 -11-2017 .
TERCERO: En relación XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-05-2013 hasta el día 01-09-13 , dado que el 02-09-12 se evadió, por lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días. Siendo capturados el 01-03-1013 hasta el al 22-04-13 ( se evadió 23-04-13), por un lapso de un (01) mes y veintidós (22) días. Nuevamente capturado el 11-05-13 hasta el día de hoy 25-02-14,lleva detenido NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, para un total de privación de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que vencerán el 23-11-2017.
CUARTO: El ciudadano XXXXXXXXXX, debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 01-03-2013 hasta el día de 22-04-2013, (se evadió el 23-04-13) estuvo privados UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS. Nuevamente detenidos con ocasión de entrega voluntaria el 12 de mayo 2013 hasta el día de hoy 25-02-2014, lleva privado NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, para un total de privación de libertad ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que vencerán el 21-07-2016.
QUINTO: Que atendiendo a la normativa legal y con el objeto de salvaguardar los derechos de los adolescentes y el interés superior previsto el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a la hora de tomar decisiones que tengan que ver con ellos y en aras preservar el Derecho Constitucional a la Vida y a la Integridad Física de los adolescentes recluidos en el centro de Prisión Preventiva Cumana, en virtud de los hechos de violencia que se han suscitado en el área b del mismo en fechas 28-12-2013 y 07-02-2014, donde resultara lesionado de gravedad un adolescente y muerto otro joven en su orden, estando estos jóvenes adultos recluidos en dicha área; lo que no hace posible su internamiento en el Centro de Prisión Preventiva ubicado en esta ciudad, el cual es el único con el que se cuenta para albergar jóvenes sancionados y en conflicto con la Ley Penal; aunado al hecho que los referidos jóvenes, xxxxxxxxxxx; xxxxxxx y xxxxxxx en fechas 10 de enero de 2014, 04-09-2013 y 24 de febrero de 2014, en su orden alcanzaron la mayoría de edad, siendo procedente y ajustado a derecho que los mismos sean derivados a un Centro destinado para adultos, pero separado de éstos, para lo cual se destina la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, como lugar para que los sancionados sigan cumpliendo el resto de la sanción impuesta, conforme a lo previsto en la LOPNNA:
“ARTÍCULO 641.- INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES
QUE CUMPLAN DIECIOCHO (18) AÑOS

Si el adolescente cumple dieciocho (18) años durantes su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separados…”
Y así debe declararse, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto ello, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica el sitio de reclusión a los jóvenes adultos xxxxxxxxxxx; xxxxxxx y xxxxxxx; destinándose para ello, la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, sitio en el cual deberán permanecer físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de ingreso a la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, con indicación expresa que los jóvenes adultos XXXXXX Y XXXXXXXX, sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, y LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MILIANNYS RAMOS Y YENNIRETH RAMOS; y XXXXXXXXX; sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, y LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, cumplirán el resto de la sanción que les falta por cumplir en dichas Instalaciones, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA.
Líbrese boleta de traslado y ofíciese, a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines del traslado de los sancionados al IAPES y de igual manera suministren atención a los sancionados de autos durante su internamiento en la Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el interés superior de los mismos, quienes están sancionados por este Sistema y que informen a este Juzgado una vez materializado el traslado.
Notifíquese a las partes.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2014. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN