DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Ahora bien, en conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal, y por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la apertura a Juicio Oral y Privado, en el presente asunto, seguido al acusado: Esechias Trias Ron, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.204.875, de profesión u oficio carpintero metálico y misionero cristiano, nacido en fecha 29-05-56, hijo de Maria De Trias Ron y Ramón Trias; y domiciliado en valle verde, casa numero 50, cerca del terreno que esta para hacer la plaza, vecino de la victima, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en relación con el articulo 374 ejusdem, en concordancia con.....