REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000500
ASUNTO: RP11-P-2008-000500


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la solicitud de la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita a este Tribunal Desestimación de la causa, ahora bien analizado dicho escrito, es por lo que éste Tribunal, considera procedente autorizarla para que prescinda de la acción penal en la causa seguida en contra de los Ciudadanos: FELIX AGUSTIN HERNANDEZ GAMBOA Y REINALDO JESUS MOLINA GARCIA, y donde aparece como Denunciante: JULIO CESAR LA ROSA. Fundando dicha solicitud de autorización en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter pena, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida en contra de FELIX AGUSTIN HERNANDEZ GAMBOA Y REINALDO JESUS MOLINA GARCIA, en virtud que los hechos objeto del proceso no reviste carácter pena. Todo en conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. María Mercedes Pereira.