Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.832.953, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector B-1, Casa Nº 21, Calle Tacarigua, Las Palomas, Cumana, estado Sucre, en su condición de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para viajar por el lapso desde el seis (06) de febrero del 2011 hasta el quince (15) de febrero del 2011, por motivo de disfrute vacacional, con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Autorización.